Sentencia de Casación del 30/04/2014
"…El requisito de fundamentación extiende su alcance a que lo resuelto por los órganos jurisdiccionales sea sustancial, con base en lo recurrido, y no meramente formal, por ello, la falta de resolución implica la carencia de tal requisito.
(…) al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que ésta no dio explicación fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas por el procesado (…), en apelación especial, tanto para el motivo de forma, como para el de fondo, pues, al pronunciarse lo hizo de una manera general, sin abordar los reclamos concretos del mismo.
(…) atendiendo a la sustancia del reclamo, se tiene que examinar conforme los agravios, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante reflejaban en su contenido la correcta aplicación de la ley sustantiva, es decir, debió pronunciarse acerca de lo siguiente: a) debe responder al alegato del recurrente respecto de la contradicción existente en el fallo apelado, debiendo fundamentar jurídicamente su pronunciamiento; b) si es jurídicamente sostenible o no, el argumento de que se acreditó que el casacionista recibió la cantidad de (…) de parte de Congreso de la República, suma que constituiría la estafa y no por el monto recibido por la entidad (…); c) si es jurídicamente sostenible o no, el argumento de que no se acreditó que la suma invertida por el Congreso de la República (…), haya tenido destino final, el aprovechamiento ilícito en beneficio del patrimonio del apelante ni de la entidad (…); d) si es jurídicamente sostenible o no, el argumento de que no se acreditó el verbo rector del delito de lavado de dinero, al provenir los fondos adquiridos (…), de una "fuente lícita", y que por ello no debió condenársele por este delito; e) si es jurídicamente sostenible o no, el argumento de que, la multa impuesta de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, para el delito de lavado de dinero, no es equivalente a la suma acreditada como lavada, por el tribunal sentenciante, y f) si es jurídicamente sostenible o no, el argumento de que, no es posible aplicarle dos sanciones penales por una sola conducta personal, es decir, tipificar su conducta de haber adquirido quinientos mil quetzales del Congreso de la República, en los delitos de estafa y lavado de dinero.
Solo después de realizar este análisis, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, en cuanto a los submotivos relacionados, la Sala faltó a su deber de fundamentación…"